Auto Supremo AS/1049/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su

3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su contra, pero el Auto de Vista declaró improcedente esos agravios porque la parte no realizó la exposición de cuáles son las valoraciones incorrectas de la prueba, aunque él alega que sus argumentos fueron expuestos de forma clara y concisa en su apelación y las tres pruebas ya citadas (MP-6, MP-7 y testifical de Heredia Quilla) no fueron valoradas bajo el principio de sana crítica y originó una incorrecta valoración de la prueba, aspecto que incidió en defectos de la sentencia previstos por el art. 370.4), 5) y 6) en relación a los arts. 358, 359.1, 360.2, 173 y 169.3), todos del CPP; por lo que no existe una valoración intelectual de las pruebas citadas, tampoco la asignación del valor de las mismas para demostrar el grado de culpabilidad y cita como precedentes contradictorios los AASS 451 de 13 de septiembre de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2005, advirtiendo que los miembros del Tribunal no expresaron los fundamentos en que basan la determinación