3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su
3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su contra, pero el Auto de Vista declaró improcedente esos agravios porque la parte no realizó la exposición de cuáles son las valoraciones incorrectas de la prueba, aunque él alega que sus argumentos fueron expuestos de forma clara y concisa en su apelación y las tres pruebas ya citadas (MP-6, MP-7 y testifical de Heredia Quilla) no fueron valoradas bajo el principio de sana crítica y originó una incorrecta valoración de la prueba, aspecto que incidió en defectos de la sentencia previstos por el art. 370.4), 5) y 6) en relación a los arts. 358, 359.1, 360.2, 173 y 169.3), todos del CPP; por lo que no existe una valoración intelectual de las pruebas citadas, tampoco la asignación del valor de las mismas para demostrar el grado de culpabilidad y cita como precedentes contradictorios los AASS 451 de 13 de septiembre de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2005, advirtiendo que los miembros del Tribunal no expresaron los fundamentos en que basan la determinación
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso porque al momento de la judicialización de
- 3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, respecto a
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurrente interpuso incidente
- Esto implica, que en el caso de autos si bien el recurrente interpone recurso de
- Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
