Auto Supremo AS/1049/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque

Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque no fueron valoradas las pruebas MP-6, MP-7 y la declaración testifical de Heredia Quilla bajo el principio de sana crítica, originando una incorrecta valoración de la prueba, aspecto que incidió en defectos de la sentencia previstos por el art. 370.4), 5) y 6) en relación a los arts. 358, 359.1, 360.2, 173 y 169.3), todos del CPP; por lo que no existiría una valoración intelectual de tales pruebas, menos asignación del valor de las mismas para demostrar el grado de culpabilidad y prueba, citando además los precedentes contradictorios que considera concernientes a su reclamo, conforme prevé el art. 416 del CPP; cumpliendo de esa manera su deber procesal de invocar razonamiento jurisprudencial que considere aplicable al presente caso, como también acompañó de la explicación clara y precisa respecto a la supuesta contradicción y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, a los fines de verificar a partir de la labor de contraste si el Tribunal de alzada no pronunció los fundamentos en los que basa su determinación asumida al resultar elementos suficientemente claros sobre su reclamo a efectos de analizar el fondo del motivo; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del tercer motivo del recurso de casación impetrado