Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque
Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque no fueron valoradas las pruebas MP-6, MP-7 y la declaración testifical de Heredia Quilla bajo el principio de sana crítica, originando una incorrecta valoración de la prueba, aspecto que incidió en defectos de la sentencia previstos por el art. 370.4), 5) y 6) en relación a los arts. 358, 359.1, 360.2, 173 y 169.3), todos del CPP; por lo que no existiría una valoración intelectual de tales pruebas, menos asignación del valor de las mismas para demostrar el grado de culpabilidad y prueba, citando además los precedentes contradictorios que considera concernientes a su reclamo, conforme prevé el art. 416 del CPP; cumpliendo de esa manera su deber procesal de invocar razonamiento jurisprudencial que considere aplicable al presente caso, como también acompañó de la explicación clara y precisa respecto a la supuesta contradicción y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, a los fines de verificar a partir de la labor de contraste si el Tribunal de alzada no pronunció los fundamentos en los que basa su determinación asumida al resultar elementos suficientemente claros sobre su reclamo a efectos de analizar el fondo del motivo; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del tercer motivo del recurso de casación impetrado
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso porque al momento de la judicialización de
- 3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, respecto a
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurrente interpuso incidente
- Esto implica, que en el caso de autos si bien el recurrente interpone recurso de
- Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
