En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurrente interpuso incidente
En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurrente interpuso incidente de exclusión probatoria contra la declaración del testigo Cristhian Franz Heredia Quilla consignada en la acusación del Ministerio Público como Cristhian Franz Heredia Choque; sin embargo, resulta pertinente hacer notar que tal incidente fue resuelto por el Tribunal de Sentencia 1 de la capital de Distrito Judicial de Cochabamba, que declarando su rechazo in limine e hizo conocer expresamente que esa Resolución no tenía recurso ulterior por mandato de la Ley 586 (fs. 381 vta.), observándose tal determinación en el acta que cursa de fs. 374 a 396 de obrados; posteriormente se emitió la Sentencia 43/2015 de 7 de agosto de fs. 397 a 441 y si bien fue motivo de interposición de recurso de apelación restringida; empero, continuó reclamando la cuestión incidental (exclusión probatoria) ya resuelta, conforme se observa en el memorial de fs. 551 a 566. Apelación que fue resuelta por Auto de Vista 008 de 13 de mayo de 2019 de fs. 654 a 663 vta., brindando la respuesta respectiva a su reclamo en el acápite “IV.2. Respecto a la apelación de Marco Antonio Canaviri Luján”, cursante a fs. 661 a 662 de obrados; y por consiguiente, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Por otra parte, debe destacarse que en el primer planteamiento, el recurrente hace referencia al rechazo de exclusión probatoria con relación a las pruebas MP-6 y MP-17
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso porque al momento de la judicialización de
- 3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, respecto a
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurrente interpuso incidente
- Esto implica, que en el caso de autos si bien el recurrente interpone recurso de
- Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
