ii) Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii) Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la Resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso porque al momento de la judicialización de
- 3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, respecto a
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurrente interpuso incidente
- Esto implica, que en el caso de autos si bien el recurrente interpone recurso de
- Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
