Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1049/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente : Cochabamba 41/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marco Antonio Canaviri Luján y otros
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 671 a 676, Marco Antonio Canaviri Luján, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 008 de 13 de mayo de 2019 de fs. 654 a 663 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la Oficina Jurídica para la Mujer contra Abrahan Huanca Quispe, Rubén Bautista Mejía, Froilán Emilio Condori Mamani, Jesús Flores Vallejos y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1049/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente : Cochabamba 41/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marco Antonio Canaviri Luján y otros
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 671 a 676, Marco Antonio Canaviri Luján, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 008 de 13 de mayo de 2019 de fs. 654 a 663 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la Oficina Jurídica para la Mujer contra Abrahan Huanca Quispe, Rubén Bautista Mejía, Froilán Emilio Condori Mamani, Jesús Flores Vallejos y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso porque al momento de la judicialización de
- 3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, respecto a
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurrente interpuso incidente
- Esto implica, que en el caso de autos si bien el recurrente interpone recurso de
- Finalmente, respecto al tercer motivo, la parte recurrente alega una supuesta falta de fundamentación porque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
