Auto Supremo AS/1057/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1057/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremo 129 de 5


Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremo 129 de 5 de abril de 2010, 328 de 13 de noviembre de 2010, 23 de 3 de febrero de 2010, 31 de 26 de enero de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006, referidos a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, principio de presunción de inocencia, carga y valoración probatoria; constatándose que el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a éstos, no determina de qué manera habría sido vulnerado su derecho, cuando todos los argumentos presentados son emergentes de la sentencia, por lo tanto su reclamo no emergió del contenido del Auto de Vista confutado y no va relacionado a cómo éste le genera algún agravio y/o resulta contradictorio con los precedentes señalados, solo se limitó a referir de manera genérica que el Tribunal de alzada declaró inadmisible y rechazó su recurso de apelación restringida por incumplimiento del art. 399 del CPP, por lo que no se identifica el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la vulneración su derecho a la impugnación, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, haciendo ver el cumplimiento de los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración del derecho a la defensa, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, y no señalar de qué manera los agravios identificados vulneraron su derecho a la defensa, menos se explica el resultado dañoso, cuando en todo caso ante la decisión del Tribunal de alzada, debió cuestionar las razones que fundaron el rechazo de su recurso de apelación y no sobre aspectos de fondo que por dicha determinación asumida en alzada no fueron abordados por la Sala de apelación, derivando en que el agravio invocado por el recurrente resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización