De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1057/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: Cochabamba 44/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Daniel Villavicencio Heredia
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 280 a 286, Daniel Villavicencio Heredia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2019, de fs. 257 a 258, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Vargas Rodríguez como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2015 de 24 de abril (fs. 137 a 141), el Tribunal de Sentencia N° 1 de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por mayoría absoluta de sus miembros declaró a Daniel Villavicencio Heredia, autor y culpable del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis. del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1057/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: Cochabamba 44/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Daniel Villavicencio Heredia
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 280 a 286, Daniel Villavicencio Heredia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2019, de fs. 257 a 258, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Vargas Rodríguez como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2015 de 24 de abril (fs. 137 a 141), el Tribunal de Sentencia N° 1 de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por mayoría absoluta de sus miembros declaró a Daniel Villavicencio Heredia, autor y culpable del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis. del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Daniel Villavicencio Herdia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente acusó que el Tribunal de alzada con el simple argumento de no haberse
- Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremo 129 de 5
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
