El recurrente acusó que el Tribunal de alzada con el simple argumento de no haberse
El recurrente acusó que el Tribunal de alzada con el simple argumento de no haberse cumplido lo dispuesto en el art. 399 del CPP, sin pronunciarse sobre el fondo de la sentencia impugnada, declaró de forma ilegal la inadmisibilidad y el rechazo del recurso de apelación restringida, vulnerando su derecho a la impugnación, razones por el que pidió a este Tribunal verificar y anular la sentencia; exponiendo al efecto como fundamentos una supuesta notificación con una Sentencia inexistente; la emisión de una sentencia con base a apreciaciones emergentes subjetivas; la existencia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; así como de valoración probatoria defectuosa
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Daniel Villavicencio Herdia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente acusó que el Tribunal de alzada con el simple argumento de no haberse
- Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremo 129 de 5
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
