3. De la legitimación procesal
En cuanto a los demandados se tiene que ambos fueron notificados el 11 de febrero con el Auto complementario al Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018, pronunciado el 8 de enero de 2019, cursante a fs. 1156 y presentaron sus recursos de casación cursantes de fs. 1160 a 1164 vta., y de fs. 1207 a 1209 vta., el 22 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2019 tal cual se observan en los timbres electrónicos cursantes a fs. 1160 y 1207 respectivamente.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de sus recursos de casación es decir en el plazo de diez días señalado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de sus recursos de casación es decir en el plazo de diez días señalado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 1244/2019-RA
- Partes: La empresa GENEX S
- Proceso: Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios,
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de presentación de los recursos de casación
- En lo que respecta al recurso de casación de Silvia Soraya Mercado Romero se tiene
- Recursos de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- Se tienen tres recursos de casación presentados, de los cuales se extractan algunos de los
- a)Acusó que el auto de vista vulneró el art
- Petitorio
- Recurso de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo
- a) Reclamó error de hecho, en conformidad al art
- c) Expresó que el Tribunal de revisión conculcó el art
- Asimismo, la declaración de enriquecimiento ilícito por la inmoralidad del contrato con el consiguiente se
- Recurso de casación de Lily Janeth Fiorilo de Condorcett
- a) Expresó que el auto de vista vulneró el art
- Solicitó se declare probada la demanda reconvencional en todas sus partes, respecto al pago racional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Llama la atención la demora producida en la remisión de los recursos de casación al
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
