VISTOS: Los recursos de casación de fs
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1152 a 1153, de fs. 1160 a 1164 vta., y de fs. 1207 a 1209 vta., presentados por Silvia Soraya Mercado Romero, Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018 y Auto complementario de 8 de enero de 2019, pronunciados por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursantes de fs. 1145 a 1147 y vta., y a fs. 1151 respectivamente, en el proceso ordinario de resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria, seguido por la empresa GENEX S.A mediante su representante legal Silvia Soraya Mercado Romero contra la Estación de servicio “San Luis” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett; el Auto de concesión de 21 de mayo de 2019 cursante a fs. 1217 ratificado por Auto de 23 de julio de 2019 cursante de fs. 1240 a 1241 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La empresa GENEX S.A mediante su representante legal Silvia Soraya Mercado Romero demandó a Estación de servicio “San Luís” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo mediante memorial de fs. 85 a 97, ampliado a fs. 99, por resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria, citado el demandado, contestó negativamente a la demanda mediante memoriales cursantes de fs. 138 a 148 vta. y de fs. 198 a 210, e interpuso demanda reconvencional por: 1. Rescisión e ineficacia legal de los contratos de arrendamiento de 21 de marzo de 2001 y el contrato de 23 de marzo de 2007, por desequilibrio en las prestaciones e imposición de cláusulas y condiciones abusivas. 2. La fijación judicial de $us. 2.500 como un precio razonable por el alquiler de dos compresores de GNV de los contratos de 21 de marzo de 2001 y de 23 de marzo de 2007. 3. La declaración de enriquecimiento ilícito por parte de la empresa Genex S.A., ordenando judicialmente la restitución de pagos realizados en demasía en los montos superiores a $us. 2.500 mensuales por ambos compresores. 4. La restitución de cobros impositivos, indebidos y gastos IVA, PCG, IVA costo electricidad, e IVA crédito factura GENEX S.A. 5. Se determine el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por GENEX S.A.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2018, cursante de fs. 1066 a 1073, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que declaró PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la resolución de contrato por incumplimiento, culpable por falta de pago, daños y perjuicios e IMPROBADA en parte la reconvención. IMPROBADA en cuanto al lucro cesante, IMPROBADA en cuanto al pago de UFVS, IMPROBADA EN PARTE la reconvención, únicamente PROBADA en cuanto a la restitución del pago del IVA. Resolución de primera instancia que fue complementada, subsanada y enmendada por resolución de 11 de junio de 2018 cursante de fs. 1108 a 1109 vta
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1152 a 1153, de fs. 1160 a 1164 vta., y de fs. 1207 a 1209 vta., presentados por Silvia Soraya Mercado Romero, Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018 y Auto complementario de 8 de enero de 2019, pronunciados por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursantes de fs. 1145 a 1147 y vta., y a fs. 1151 respectivamente, en el proceso ordinario de resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria, seguido por la empresa GENEX S.A mediante su representante legal Silvia Soraya Mercado Romero contra la Estación de servicio “San Luis” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett; el Auto de concesión de 21 de mayo de 2019 cursante a fs. 1217 ratificado por Auto de 23 de julio de 2019 cursante de fs. 1240 a 1241 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La empresa GENEX S.A mediante su representante legal Silvia Soraya Mercado Romero demandó a Estación de servicio “San Luís” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo mediante memorial de fs. 85 a 97, ampliado a fs. 99, por resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria, citado el demandado, contestó negativamente a la demanda mediante memoriales cursantes de fs. 138 a 148 vta. y de fs. 198 a 210, e interpuso demanda reconvencional por: 1. Rescisión e ineficacia legal de los contratos de arrendamiento de 21 de marzo de 2001 y el contrato de 23 de marzo de 2007, por desequilibrio en las prestaciones e imposición de cláusulas y condiciones abusivas. 2. La fijación judicial de $us. 2.500 como un precio razonable por el alquiler de dos compresores de GNV de los contratos de 21 de marzo de 2001 y de 23 de marzo de 2007. 3. La declaración de enriquecimiento ilícito por parte de la empresa Genex S.A., ordenando judicialmente la restitución de pagos realizados en demasía en los montos superiores a $us. 2.500 mensuales por ambos compresores. 4. La restitución de cobros impositivos, indebidos y gastos IVA, PCG, IVA costo electricidad, e IVA crédito factura GENEX S.A. 5. Se determine el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por GENEX S.A.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2018, cursante de fs. 1066 a 1073, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que declaró PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la resolución de contrato por incumplimiento, culpable por falta de pago, daños y perjuicios e IMPROBADA en parte la reconvención. IMPROBADA en cuanto al lucro cesante, IMPROBADA en cuanto al pago de UFVS, IMPROBADA EN PARTE la reconvención, únicamente PROBADA en cuanto a la restitución del pago del IVA. Resolución de primera instancia que fue complementada, subsanada y enmendada por resolución de 11 de junio de 2018 cursante de fs. 1108 a 1109 vta
- Auto Supremo: 1244/2019-RA
- Partes: La empresa GENEX S
- Proceso: Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios,
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de presentación de los recursos de casación
- En lo que respecta al recurso de casación de Silvia Soraya Mercado Romero se tiene
- Recursos de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- Se tienen tres recursos de casación presentados, de los cuales se extractan algunos de los
- a)Acusó que el auto de vista vulneró el art
- Petitorio
- Recurso de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo
- a) Reclamó error de hecho, en conformidad al art
- c) Expresó que el Tribunal de revisión conculcó el art
- Asimismo, la declaración de enriquecimiento ilícito por la inmoralidad del contrato con el consiguiente se
- Recurso de casación de Lily Janeth Fiorilo de Condorcett
- a) Expresó que el auto de vista vulneró el art
- Solicitó se declare probada la demanda reconvencional en todas sus partes, respecto al pago racional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Llama la atención la demora producida en la remisión de los recursos de casación al
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
