a) Expresó que el auto de vista vulneró el art
a) Expresó que el auto de vista vulneró el art. 217 num. 2) de la Constitución Política del Estado y el art. 107 del Código Civil, al otorgar en contra de los demandados de forma doble daños y perjuicios y lucro cesante, siendo que el segundo debe versar sobre una situación extra contractual con terceras personas y no pudiendo ser aplicable hacia el pasado o con carácter retroactivo, por lo que corresponde dejar sin efecto el lucro cesante
- Auto Supremo: 1244/2019-RA
- Partes: La empresa GENEX S
- Proceso: Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios,
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de presentación de los recursos de casación
- En lo que respecta al recurso de casación de Silvia Soraya Mercado Romero se tiene
- Recursos de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- Se tienen tres recursos de casación presentados, de los cuales se extractan algunos de los
- a)Acusó que el auto de vista vulneró el art
- Petitorio
- Recurso de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo
- a) Reclamó error de hecho, en conformidad al art
- c) Expresó que el Tribunal de revisión conculcó el art
- Asimismo, la declaración de enriquecimiento ilícito por la inmoralidad del contrato con el consiguiente se
- Recurso de casación de Lily Janeth Fiorilo de Condorcett
- a) Expresó que el auto de vista vulneró el art
- Solicitó se declare probada la demanda reconvencional en todas sus partes, respecto al pago racional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Llama la atención la demora producida en la remisión de los recursos de casación al
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
