a)Que el Tribunal Ad quem hizo una mala e indebida interpretación del recurso de apelación,
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 359 a 362, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que oportunamente planteó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un fallo confirmatorio de la sentencia, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juana Zuazo Yapú se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal Ad quem hizo una mala e indebida interpretación del recurso de apelación, denotando en la vulneración de los principios de congruencia, certidumbre y seguridad jurídica, vulnerando su derecho a la defensa y debido proceso, pues se pretende minimizar la posesión de la recurrente sobre el bien inmueble motivo de la litis
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juana Zuazo Yapú se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal Ad quem hizo una mala e indebida interpretación del recurso de apelación, denotando en la vulneración de los principios de congruencia, certidumbre y seguridad jurídica, vulnerando su derecho a la defensa y debido proceso, pues se pretende minimizar la posesión de la recurrente sobre el bien inmueble motivo de la litis
- Expediente: LP-147-19-S
- Partes: Juana Zuazo Yapú c/ María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que el Tribunal Ad quem hizo una mala e indebida interpretación del recurso de apelación,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
