De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
b)Que el Tribunal de alzada en su fallo violentó los principios y valores constitucionales, al no realizar una adecuada subsunción jurídica del hecho demostrado en la demanda al derecho y viceversa.
c)Que el Tribunal de apelación debió valorar la prueba en su conjunto o integridad, tanto la prueba documental, prueba testifical y la inspección judicial (madre de todas las pruebas en materia de usucapión) prueba adjunta en obrados que no fue valorada en forma objetiva, sino en forma subjetiva rompiendo las reglas de la sana crítica, prudente criterio, así como la sindéresis jurídica.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare probada la demanda
c)Que el Tribunal de apelación debió valorar la prueba en su conjunto o integridad, tanto la prueba documental, prueba testifical y la inspección judicial (madre de todas las pruebas en materia de usucapión) prueba adjunta en obrados que no fue valorada en forma objetiva, sino en forma subjetiva rompiendo las reglas de la sana crítica, prudente criterio, así como la sindéresis jurídica.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare probada la demanda
- Expediente: LP-147-19-S
- Partes: Juana Zuazo Yapú c/ María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que el Tribunal Ad quem hizo una mala e indebida interpretación del recurso de apelación,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
