POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 365 a 381 vta., interpuesto por Juana Zuazo Yapú contra el Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 359 a 362 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 365 a 381 vta., interpuesto por Juana Zuazo Yapú contra el Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 359 a 362 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-147-19-S
- Partes: Juana Zuazo Yapú c/ María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que el Tribunal Ad quem hizo una mala e indebida interpretación del recurso de apelación,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
