VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 381 vta., interpuesto por Juana Zuazo Yapú contra el Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 359 a 362 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes, la contestación cursante de fs. 384 a 388 vta., el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2019 cursante a fs. 389, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 29 vta., subsanada de fs. 46 a 47, Juana Zuazo Yapú inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 66 a 69 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 350/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 310 a 312 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda. Con costas
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 381 vta., interpuesto por Juana Zuazo Yapú contra el Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 359 a 362 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes, la contestación cursante de fs. 384 a 388 vta., el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2019 cursante a fs. 389, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 29 vta., subsanada de fs. 46 a 47, Juana Zuazo Yapú inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 66 a 69 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 350/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 310 a 312 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda. Con costas
- Expediente: LP-147-19-S
- Partes: Juana Zuazo Yapú c/ María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que el Tribunal Ad quem hizo una mala e indebida interpretación del recurso de apelación,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
