Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 363 se observa que Juana Zuazo Yapú, fue notificada el 7 de octubre de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 21 de octubre del año en curso, tal cual se observa en la nota de recepción suscrita por la secretaria de sala cursante a fs. 382; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 363 se observa que Juana Zuazo Yapú, fue notificada el 7 de octubre de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 21 de octubre del año en curso, tal cual se observa en la nota de recepción suscrita por la secretaria de sala cursante a fs. 382; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Expediente: LP-147-19-S
- Partes: Juana Zuazo Yapú c/ María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que el Tribunal Ad quem hizo una mala e indebida interpretación del recurso de apelación,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
