c)La violación al principio del debido proceso en sus elementos de objetividad y verdad material
b)Que el Auto de Vista no valoró las pruebas de cargo como ser la minuta de transferencia de 28 de abril de 2016 y el reconocimiento de firmas cursante a fs. 85 vta., y 86, donde se establece que la suma por la transferencia fue de solo Bs. 8.000.
c)La violación al principio del debido proceso en sus elementos de objetividad y verdad material contenido en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado, 30 num. 11) y 12) de la Ley del Órgano Judicial
c)La violación al principio del debido proceso en sus elementos de objetividad y verdad material contenido en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado, 30 num. 11) y 12) de la Ley del Órgano Judicial
- Auto Supremo: 1255/2019-RA
- Expediente: CH-68-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- c)La violación al principio del debido proceso en sus elementos de objetividad y verdad material
- d)Que el Tribunal de alzada no consideró la previsión contenida en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
