De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° SCCI-326/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 246 a 248; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia, que dio origen a una resolución confirmatoria coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1255/2019-RA
- Expediente: CH-68-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- c)La violación al principio del debido proceso en sus elementos de objetividad y verdad material
- d)Que el Tribunal de alzada no consideró la previsión contenida en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
