d)Que el Tribunal de alzada no consideró la previsión contenida en el art
d)Que el Tribunal de alzada no consideró la previsión contenida en el art. 561.I del Código Civil, de lo que se puede deducir que en la transferencia de acciones, existió desproporción entre el precio pagado por el comprador y el valor determinado del inmueble, pues se generó un perjuicio económico en las minutas de transferencia de 26 de abril de 2016 y 06 de octubre de 2017 en cuyos documentos públicos se infiere que la vendedora no recibió la contraprestación del precio, proporcional al valor del inmueble transferido
- Auto Supremo: 1255/2019-RA
- Expediente: CH-68-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- c)La violación al principio del debido proceso en sus elementos de objetividad y verdad material
- d)Que el Tribunal de alzada no consideró la previsión contenida en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
