CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 253, interpuesto por Gaudencio Rafael Olazabal Tufiño contra el Auto de Vista Nº SCCI-326/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 246 a 248, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, seguido por el recurrente contra Teodoro Kenta Condori y otros, la contestación de fs. 259 a 261, el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2019 cursante a fs. 262; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 74 a 78, ampliada a fs. 80 Gaudencio Rafael Olazabal Tufiño inició proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión dirigida contra Teodoro Kenta Condori y otros, de quienes una vez citados, solo Teodoro Kenta Condori se apersonó y contestó negativamente la demanda de fs. 99 a 104, asimismo mediante auto de 03 de diciembre de 2018 se incluyó a la Litis a Margarita Olazabal Tufiño, Miguel Eulogio Olazabal Tufiño y Amalia Felicidad Olazabal Tufiño, quienes fueron citados mediante edictos de ley y al no comparecer al proceso se les designó defensor de oficio a la Abog. Leónidas Barragán Peñaranda quien se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 211 a 219 donde la Juez Público, Civil y Comercial Nº 14 de la capital declaró: IMPROBADA la demanda, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 74 a 78, ampliada a fs. 80 Gaudencio Rafael Olazabal Tufiño inició proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión dirigida contra Teodoro Kenta Condori y otros, de quienes una vez citados, solo Teodoro Kenta Condori se apersonó y contestó negativamente la demanda de fs. 99 a 104, asimismo mediante auto de 03 de diciembre de 2018 se incluyó a la Litis a Margarita Olazabal Tufiño, Miguel Eulogio Olazabal Tufiño y Amalia Felicidad Olazabal Tufiño, quienes fueron citados mediante edictos de ley y al no comparecer al proceso se les designó defensor de oficio a la Abog. Leónidas Barragán Peñaranda quien se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 211 a 219 donde la Juez Público, Civil y Comercial Nº 14 de la capital declaró: IMPROBADA la demanda, con costas y costos
- Auto Supremo: 1255/2019-RA
- Expediente: CH-68-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- c)La violación al principio del debido proceso en sus elementos de objetividad y verdad material
- d)Que el Tribunal de alzada no consideró la previsión contenida en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
