a)El Auto de Vista vulneró los arts
En el fondo.
a)El Auto de Vista vulneró los arts. 87, 88, 83 y 138 del Código Civil, ya que dichas normas no fueron interpretadas al caso particular, puesto que la usucapión no impone límites, solo requisitos respecto a la forma de obtenerla
a)El Auto de Vista vulneró los arts. 87, 88, 83 y 138 del Código Civil, ya que dichas normas no fueron interpretadas al caso particular, puesto que la usucapión no impone límites, solo requisitos respecto a la forma de obtenerla
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- c)Atribuyó violación del art
- a)El Auto de Vista vulneró los arts
- b)Acusó que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada no tomó en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
