II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 19 de septiembre de 2019, presentó el recurso de casación de fs. 553 a 556, el 30 de septiembre del año en curso, tal cual acredita según el timbre electrónico cursante a fs. 553, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- c)Atribuyó violación del art
- a)El Auto de Vista vulneró los arts
- b)Acusó que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada no tomó en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
