CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1256/2019- RA.
Fecha: 30 de diciembre de 2019
Expediente: SC-126-19-S.
Partes: Abel Montaño Cuellar c/ Fortunata Urandura Yaguacanga mediante su
representante legal Ives Padilla Balcazar.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 553 a 556, presentado por Fortunata Urandura Yaguacanga mediante su representante legal Ives Padilla Balcazar, impugnando el Auto de Vista Nº 280/2019 de 15 de agosto pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez, Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 544 a 545 vta., en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesto por Abel Montaño Cuellar contra la recurrente, la contestación de fs. 560 a 570 vta., el Auto de concesión de 18 de octubre de 2019 a fs. 571, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Abel Montaño Cuellar, mediante memoriales de fs. 118 a 125 y 143 a 152 demandó reivindicación, desocupación y entrega de inmueble a Fortunata Urandura Yaguacanga, quien una vez citada contestó la demanda y reconvino por usucapión decenal. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 117/19 de 17 de mayo cursante de fs. 505 a 509 que declaró: PROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la reconvencional de usucapión decenal. Disponiendo que la parte demandada Fortunata Urandura Yaguacanga proceda hacer la entrega del inmueble ubicado en la zona Nor Este U.V. N° 73, Mzo. N° 22 Urbanización La Florida con una superficie de 1.825,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7011060075517. En el plazo de 10 días de ejecutada la sentencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1256/2019- RA.
Fecha: 30 de diciembre de 2019
Expediente: SC-126-19-S.
Partes: Abel Montaño Cuellar c/ Fortunata Urandura Yaguacanga mediante su
representante legal Ives Padilla Balcazar.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 553 a 556, presentado por Fortunata Urandura Yaguacanga mediante su representante legal Ives Padilla Balcazar, impugnando el Auto de Vista Nº 280/2019 de 15 de agosto pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez, Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 544 a 545 vta., en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesto por Abel Montaño Cuellar contra la recurrente, la contestación de fs. 560 a 570 vta., el Auto de concesión de 18 de octubre de 2019 a fs. 571, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Abel Montaño Cuellar, mediante memoriales de fs. 118 a 125 y 143 a 152 demandó reivindicación, desocupación y entrega de inmueble a Fortunata Urandura Yaguacanga, quien una vez citada contestó la demanda y reconvino por usucapión decenal. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 117/19 de 17 de mayo cursante de fs. 505 a 509 que declaró: PROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la reconvencional de usucapión decenal. Disponiendo que la parte demandada Fortunata Urandura Yaguacanga proceda hacer la entrega del inmueble ubicado en la zona Nor Este U.V. N° 73, Mzo. N° 22 Urbanización La Florida con una superficie de 1.825,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7011060075517. En el plazo de 10 días de ejecutada la sentencia
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- c)Atribuyó violación del art
- a)El Auto de Vista vulneró los arts
- b)Acusó que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada no tomó en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
