Con estos antecedentes, el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, en unos de
Por otra parte, destaca las afirmaciones de los testigos Abel Hurtado Padilla, Erika Barba Hurtado, Vicenta Hurtado Padilla y César Hurtado Chávez, de cuyas declaraciones se tiene que vivía en el inmueble hace muchos años atrás y que de un día a otro ya no pudo ingresar al inmueble, como también vieron a los imputados dentro del inmueble tumbando árboles; empero, el Juez no fundamenta con precisión el por qué no tendría valor suficiente estas declaraciones, cuando demostraron la existencia del hecho y la participación individual de los imputados.
En la misma línea, hace referencia a las pruebas documentales 1, 2 y 3, por las que se evidencia que los imputados recién tomaron posesión del inmueble, que no podía ingresar al inmueble por el cambio de candado y que dentro del inmueble se encontraban implementos de mecánica de su propiedad, sin que el Juez haya dado alguna explicación del porqué no les dio valor, sucediendo lo mismo con relación a las pruebas de descargo que mencionaron que habitaba el inmueble, que tenía un taller y que de un día a otro dejaron de verlo; además, de destacar que erróneamente el juez asumió que pagaba un canon de alquiler de Bs. 300.- (trescientos bolivianos), afirmación falsa al no haber sido demostrada documentalmente.
También el recurrente refiere la aplicación errónea conforme los arts. 370 inc. 1) y 407 del CPP, expresando previa referencia a los alcances de la conducta y la naturaleza de la acusación, que la sentencia sin fundamento alguno no consideró las declaraciones y la prueba presentada; además, de haberse incurrido en falta de fundamentación de acuerdo el art. 370 inc. 5) del CPP, ante la inexistencia de motivación o fundamentación, en consideración a que la aplicación del art. 365 del CPP, exige que el juzgador para absolver deba argumentar, fundamentar y convencer de cuáles son y en qué consisten los suficientes elementos de convicción que lo hacen inferir de la no responsabilidad del delito acusado, pues tan solo se limitó a enunciar el precepto procesal.
Con estos antecedentes, el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, en unos de sus considerando menciona que las pruebas de cargo ofrecidas no fueron suficientes para generar convicción de la culpabilidad de los imputados, pero no especifica el por qué, simplemente menciona que para el juez inferior no tuvo valor suficiente, sin señalar el motivo por el cual no tuvo suficiente valor; asimismo, indica que para la configuración del delito de Despojo se debe tener necesariamente la posesión del inmueble para la aparición del tipo penal, existiendo una errónea valoración de las pruebas, toda vez que en ningún momento estuvo en cuestión su posesión pacífica y legal que tenía, además que el Tribunal de alzada intenta hacer creer que los imputados se encontraban dentro del inmueble; es decir, haciendo creer que su persona indicó ser el propietario y que hubiese hecho llegar una citación a los imputados para que desocupen el inmueble y que el portón estaba cerrado con candado, incurriendo en una valoración errónea, porque en el proceso se dijo y se demostró que su persona junto a su familia se encontraban afuera del inmueble y los acusados dentro y con un candado que no era el que él ocupaba; indicándose también, que su persona pagaba un canon de alquiler de 300 bolivianos que sólo canceló hasta el mes de septiembre y que supuestamente el desalojo se produjo por una orden judicial y con auxilio de la fuerza pública, afirmación totalmente falsa y abusiva, ya que después de cometer el delito de Despojo, supuestamente con la intención de confundir, se formuló una demanda de desalojo con orden de lanzamiento en noviembre de 2016, cuando el delito fue en septiembre de 2014
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con estos antecedentes, el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, en unos de
- También hace referencia a una inspección realizada el 29 de marzo de 2018, en la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se advierte que el recurrente después de efectuar cuestionamientos al contenido de
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
