FDO
Empero, se verifica que el recurrente, también denuncia que el Auto de Vista no hubiese resuelto todos los reclamos formulados en apelación, específicamente aquellos planteados con base al art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, en contradicción con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que es invocado por el recurrente quien a título de contradicción destaca que el precedente determinó que el Tribunal de apelación debe resolver sobre los puntos impugnados otorgando una respuesta jurídica sobre todos los puntos y fundamentos reclamados; en consecuencia, corresponde el análisis de fondo de dicho planteamiento, a los fines de establecer únicamente si el Tribunal de alzada se pronunció o no respecto a las motivos relativos a la errónea aplicación de la norma y de falta de fundamentación de la sentencia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación, interpuesto por Conrrado Maturano, de fs. 630 a 638. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con estos antecedentes, el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, en unos de
- También hace referencia a una inspección realizada el 29 de marzo de 2018, en la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se advierte que el recurrente después de efectuar cuestionamientos al contenido de
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
