De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/18 de 26 de abril de 2018 (fs. 579 a 586), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró la absolución de los imputados Justino y Ángel de apellidos Miranda Gutiérrez, de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, debido a la insuficiencia de pruebas de cargo.
Contra la referida Sentencia, el recurrente Conrrado Maturano (fs. 589 a 593 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 59 de 2 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto.
c) Por diligencia de 15 de octubre de 2018 (fs. 628), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con estos antecedentes, el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, en unos de
- También hace referencia a una inspección realizada el 29 de marzo de 2018, en la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se advierte que el recurrente después de efectuar cuestionamientos al contenido de
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
