Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente expresa que la sentencia que versa sobre el delito de Despojo no determina si el imputado participó en el hecho atribuido y si su conducta es típica y se adecúa al delito sentenciado, por lo que se hubiese incurrido en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que previa cita al art. 171 del CPP, destaca que la sentencia asume que no existen elementos que relacionen al imputado con el delito atribuido pese a que el acusado Ángel Miranda Gutiérrez, simplemente manifestó que en la fecha en que sucedieron los hechos no se encontraba en la ciudad de Santa Cruz sino en la localidad de Guarayos, situación demostrada sólo en forma verbal, sin alguna documentación que respalde esa situación; además, que el imputado Ángel Miranda afirmó que el candado que estaba en la reja era de Justino Miranda Gutiérrez, quedando demostrado que no pudo entrar a su cuarto que se encontraba dentro de la casa, ya que la reja principal por donde se tenía que pasar para su ingreso contaba con otro candado, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez de Sentencia, agregando que si tenía en aquel inmueble su fuente de trabajo por el cambio del candado de la puerta de ingreso, cómo se pretendía que ingrese a su cuarto
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- El art
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- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se advierte que el recurrente después de efectuar cuestionamientos al contenido de
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
