El art
Por último, señala que el Auto de Vista no especifica de qué manera la sentencia le causa agravios, siendo esta afirmación errónea; toda vez, que la misma tiene una serie de contradicciones.
En ese ámbito, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resuelve los puntos reclamados en la apelación; ya que, sólo lo hace en cuanto a las reclamaciones del art. 370 inc. 6) del CPP, sin resolver aquellas referidas al art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, en contradicción con el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con estos antecedentes, el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, en unos de
- También hace referencia a una inspección realizada el 29 de marzo de 2018, en la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se advierte que el recurrente después de efectuar cuestionamientos al contenido de
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
