Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 597/2003 de 27 de
Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 597/2003 de 27 de noviembre, 004/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio, 021/2007, 287/2013-RRC de 4 de noviembre y 248/2012-RRC de 10 de octubre, de los cuales se limita transcribir la parte que creyó pertinente; empero, sin precisar la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto de dichos precedentes, siendo que, cuando se refriere al defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, solo hace alusión a defectos de la Sentencia más no señala algún agravio que le haya generado el Auto de Vista que fuera contradictorio a los precedentes; por otro lado, con relación al defectos comprendidos en el art. 370 inc. 5) del CPP, simplemente no menciona algún precedente; más aún, en esta denuncia lo que se pretende es la revisión de una cuestión que no es atendible conforme lo previsto en la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo 268/2014-RRC de 26 de junio, entre otros, que estableció: “El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo, ante quienes y el procedimiento para interponer los incidentes por los propietarios de los bienes incautados, siendo el Juez Cautelar a cargo de la investigación ante quien se debe plantear el incidente por ser quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal (arts. 54 y 279 del CPP); la resolución del mismo es recurrible, solo en apelación incidental, sin recurso ulterior, es decir no procede apelación restringida, mucho menos recurso de casación; en consecuencia, se advierte la falta de técnica recursiva al momento de plantear el motivo de casación, situación que no puede ser suplida de oficio y que impide a este Tribunal verificar alguna situación supuestamente contradictoria; estos argumentos hacen ver que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, determinando que este motivo resulte inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo esos argumentos señala que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del único motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista
- Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 597/2003 de 27 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
