Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 032/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente: Oruro 43/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jesús Alberto Policarpio Quispe y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs. 150 a 154, Walter Colque Viza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 7 de septiembre, de fs. 120 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Alberto Policarpio Quispe y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 032/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente: Oruro 43/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jesús Alberto Policarpio Quispe y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs. 150 a 154, Walter Colque Viza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 7 de septiembre, de fs. 120 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Alberto Policarpio Quispe y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo esos argumentos señala que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del único motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista
- Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 597/2003 de 27 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
