Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 3 de octubre de 2018 (fs. 132), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente haciendo referencia a la formulación de acusación fiscal y el desarrollo del juicio oral, refiere haber interpuesto su recurso de apelación restringida que la Sentencia incurrió en los defectos comprendido en: a) El art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que se le hubiera señala que se le condenó a diez años de prisión por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin tener en cuenta que la acusación estableció las modalidades de poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar y realizar transacciones a cualquier título; al respecto, hace referencia a los Autos Supremos 597/2003 de 27 de noviembre, 004/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio y 021/2007; posteriormente, se refiere al hecho narrado en la acusación Fiscal y la Auto de Apertura de proceso en los que se hubieran basado entre otras formas la de comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el de transportar; sin tomar la doctrina al respeto; por lo que señala se incurrió en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, al condenarle por un delito que no corresponde porque no genera relación con la proposición de los hechos; porque en todo, caso le debieron sancionar por el delito de Transporte de Sustancias Controladas; y, b) La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc. 5) del CPP, debido a que en la Sentencia se advierte la confiscación definitiva de una auto marca Toyota Carina; posterior, hace referencia a un auto complementario que también dispone la confiscación definitiva de una camioneta Toyota Tacoma y un inmueble ubicado en la zona 9 de junio entre la calle Urquidi y Santiago Orocondo s/n; en el que no se tomó en cuenta que el art. 71 de la Ley 1008, señala que solo podrán ser objeto de confiscación los bienes responsables del ilícito siendo que en este caso el hecho se suscitó en el interior del vehículo de color blanco y no en el inmueble, ni en los dos vehículos sacados del inmueble siendo que, el propietario de los otros dos vehículos son de propiedad del otro co-sentenciado. Por lo que, no se podría realizar mediante una complementación la confiscación de dichos bienes
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo esos argumentos señala que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del único motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista
- Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 597/2003 de 27 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
