Auto Supremo AS/0032/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 3 de octubre de 2018 (fs. 132), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo referencia a la formulación de acusación fiscal y el desarrollo del juicio oral, refiere haber interpuesto su recurso de apelación restringida que la Sentencia incurrió en los defectos comprendido en: a) El art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que se le hubiera señala que se le condenó a diez años de prisión por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin tener en cuenta que la acusación estableció las modalidades de poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar y realizar transacciones a cualquier título; al respecto, hace referencia a los Autos Supremos 597/2003 de 27 de noviembre, 004/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio y 021/2007; posteriormente, se refiere al hecho narrado en la acusación Fiscal y la Auto de Apertura de proceso en los que se hubieran basado entre otras formas la de comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el de transportar; sin tomar la doctrina al respeto; por lo que señala se incurrió en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, al condenarle por un delito que no corresponde porque no genera relación con la proposición de los hechos; porque en todo, caso le debieron sancionar por el delito de Transporte de Sustancias Controladas; y, b) La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc. 5) del CPP, debido a que en la Sentencia se advierte la confiscación definitiva de una auto marca Toyota Carina; posterior, hace referencia a un auto complementario que también dispone la confiscación definitiva de una camioneta Toyota Tacoma y un inmueble ubicado en la zona 9 de junio entre la calle Urquidi y Santiago Orocondo s/n; en el que no se tomó en cuenta que el art. 71 de la Ley 1008, señala que solo podrán ser objeto de confiscación los bienes responsables del ilícito siendo que en este caso el hecho se suscitó en el interior del vehículo de color blanco y no en el inmueble, ni en los dos vehículos sacados del inmueble siendo que, el propietario de los otros dos vehículos son de propiedad del otro co-sentenciado. Por lo que, no se podría realizar mediante una complementación la confiscación de dichos bienes