Bajo esos argumentos señala que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación
Bajo esos argumentos señala que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia actuando de manera errónea debido a que sobre el primer punto [defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP] el Auto de Vista hubiera sustentado que en dicha apelación no se desarrolló o explicó la diferencia entre la inobservancia de la Ley sustantiva con la errónea aplicación de la Ley; además, también hubiera referido, que no se desvirtuó la acusación en el juicio y más al contrario con toda la prueba se hubiese probado la existencia de su responsabilidad y sobre el segundo motivo se hubiera hablado de todo y no se explicó nada. Ante dicha afirmación el ahora recurrente de casación señala que no es verdad lo afirmado en dicha resolución, siendo que cuando se afirma que no señaló con precisión si fue errónea o inobservancia porque al contrario fue textual al señalar que, lo que solicitó, fue la errónea aplicación de la Ley sustantiva porque fue condenado por un delito que no correspondía; a lo que los Vocales señalarían, que no hubiera desvirtuado la acusación cuando la carga de la prueba le corresponde al acusador, por lo que los Vocales estarían equivocados en su fundamentación. Sobre el Segundo motivo [defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP] no se dijo nada en el Auto de Vista porque una vez que la jueza dicta sentencia, rechaza la solicitud de confiscación de un inmueble y dos vehículos; posterior a ello, el Fiscal en la misma audiencia pide complementación y la Jueza vuelve a rechazar la misma; empero, transcurridos los días, el Fiscal pide una segunda complementación y la Juez emite un Auto Complementario en el cual dispone la confiscación definitiva de los dos vehículos y el inmueble ya referidos; a consecuencia de ello, el recurrente señala que el hecho de que a la Fiscalía se le dé curso en una segunda complementación sin fundamentación alguna, ni explicar el por qué se confisca ese inmueble y los dos vehículos, vulnera lo previsto en el art. 71 de la Ley 1008; aspecto que, el Auto de Vista no consideró porque dicha instancia debió disponer el reenvío y anular el juicio, la Sentencia y el Auto de Complementario
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo esos argumentos señala que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del único motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista
- Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 597/2003 de 27 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
