De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2017 de 13 de septiembre (fs. 63 a 70), el Juez Primero Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Walter Colque Viza y Jesús Alberto Policarpio Quispe, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 y se le condenó a la pena de diez años de presidio, más al pago de mil días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día. Asimismo, se dispuso la confiscación definitiva de un vehículo tipo automóvil marca Toyota Carina, placa 1197-IYG, color blanco, chasis 717622438, número de motor ilegible, disponiéndose la notificación a DIRCABI, una vez ejecutoriada la resolución. Posterior a ello, emite una complementación mediante la Resolución 280/2017 de 18 de septiembre en el que dispone la confiscación definitiva de una camioneta marca Toyota sin placa, de color plateado, con chasis MR0HX8CD500909794, con número de motor ilegible, una camioneta marca Toyota Tacoma con placa de control 2721-EEH de color rojo, con numero de chasis 5TELUYDN26Z14465, con número de motor ilegible y el inmueble ubicado en la zona 9 de julio, calle Urquidi y Santiago Orcondo s/n, inmueble de una planta con fachada de ladrillo visto con puerta de garaje metálico color café.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Alberto Policarpio Quispe (fs. 79 a 84 vta.) y Walter Colque Viza (fs. 86 a 89), formularon recursos de apelaciones restringidas, resueltos por Auto de Vista 50/2018 de 7 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo esos argumentos señala que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del único motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista
- Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 597/2003 de 27 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
