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    Auto Supremo AS/0033/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0033/2019-RA

    Fecha: 01-Feb-2019

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    • Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
    • Relatando aspectos y hechos específicos que en consideración del recurrente habrían revestido la aplicación del
    • El recurrente considera que la vulneración a ese derecho genera un defecto absoluto pues: i)
    • Precisa que el resultado dañoso consecuencia de la vulneración de su derecho a la defensa
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado en forma personal
    • En el caso de los motivos primero y segundo del memorial de casación, los requisitos
    • Situación similar es la presente en el segundo motivo del recurso
    • En cuanto al tercer motivo del recurso se denuncia contradicción a la doctrina legal aplicable
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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