En el caso de los motivos primero y segundo del memorial de casación, los requisitos
En el caso de los motivos primero y segundo del memorial de casación, los requisitos contemplados por los arts. 416 y ss. del CPP, no fueron cumplidos, pues si bien se hace referencia a los Auto Supremos 435/2014 de 2 de septiembre, 021/2012 de 9 de febrero, 29/2012 de 23 de febrero, 34/2018-RA de 25 de noviembre, 093/2018-RA de 26 de febrero entre otros, su sola presencia e incluso su transliteración en el memorial, a fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto la norma obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, sin que se haya señalado cuál fuese la situación de hecho similar que vincule al citado precedente, con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de doctrina legal aplicable, seguido de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado. Como se tiene anotado previamente, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir de subrayados o uso de tipo de fuentes que hagan llamativa la lectura, en todo caso, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, debe transmitir un mensaje, un problema que se pretenda ser resuelto, conllevando que una explicación razonable de qué sucedió es la esperada, y como se tiene descrito en autos es inexistente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- Relatando aspectos y hechos específicos que en consideración del recurrente habrían revestido la aplicación del
- El recurrente considera que la vulneración a ese derecho genera un defecto absoluto pues: i)
- Precisa que el resultado dañoso consecuencia de la vulneración de su derecho a la defensa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado en forma personal
- En el caso de los motivos primero y segundo del memorial de casación, los requisitos
- Situación similar es la presente en el segundo motivo del recurso
- En cuanto al tercer motivo del recurso se denuncia contradicción a la doctrina legal aplicable
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
