Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 033/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente : Cochabamba 73/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Héctor Cleome Aguilar Maldonado
Delito : Feminicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 309 a 319 vta., Héctor Cleome Aguilar Maldonado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018, de fs. 274 a 278, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Fuentes Alcocer contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 1) con relación al art. 8 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 033/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente : Cochabamba 73/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Héctor Cleome Aguilar Maldonado
Delito : Feminicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 309 a 319 vta., Héctor Cleome Aguilar Maldonado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018, de fs. 274 a 278, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Fuentes Alcocer contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 1) con relación al art. 8 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- Relatando aspectos y hechos específicos que en consideración del recurrente habrían revestido la aplicación del
- El recurrente considera que la vulneración a ese derecho genera un defecto absoluto pues: i)
- Precisa que el resultado dañoso consecuencia de la vulneración de su derecho a la defensa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado en forma personal
- En el caso de los motivos primero y segundo del memorial de casación, los requisitos
- Situación similar es la presente en el segundo motivo del recurso
- En cuanto al tercer motivo del recurso se denuncia contradicción a la doctrina legal aplicable
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
