Situación similar es la presente en el segundo motivo del recurso
No obstante a ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que censuren actos procesales que hayan generado lesión a los mismos, bajo la condición de dotar de información suficiente y de relevancia que denoten no solo únicamente el desarreglo entre los resultados del proceso y la posición personal de las partes, sino que expliquen y denoten la existencia de interés casacional.
Ahora bien, si los requisitos procesales sirven para garantizar los fines del proceso, que no es otra cosa que la aplicación de la ley, que en el caso penal se matiza con la restitución de la paz social violentada por el delito y satisfacer las expectativas de la víctima en relación al resarcimiento del daño, deberá comprenderse que esos requisitos poseen carácter instrumental eminente y no agotarse en sí mismos, sino tutelar la realización y efectividad de los derechos y garantías constitucionales, que es su finalidad. El Código de Procedimiento Penal, ciertamente denota equilibrio entre el respeto a la forma procesal y el respeto a las garantías constitucionales (lo demuestra el texto del art. 1), de ahí que la función nomofiláctica intrínsecamente ligada al recurso de casación está justificada también en cuanto sirva de media para preservar un derecho o garantía constitucionalmente tutelado y cuya manifestación se encuentre en el ejercicio de un acto procesal, situación a partir de la que transgresiones o faltas cometidas en los actos y garantías procesales no podrían subyacer a una práctica procesal permitida ni tolerada.
A partir de ahí, en el memorial del recurso, se identifica de manera clara y argumenta suficientemente dos problemáticas que en óptica del recurrente provocaron lesión a sus derechos y garantías constitucionales, a saber:
En el primer motivo del recurso se denuncia defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa o ser asistido por un abogado de confianza, con el argumento de que el imputado no fue consultado sobre su conformidad con el defensor que le fue asignado, situación que en su criterio generó un desenlace en una sentencia de 20 años de presidio sin que en medio de ella se haya visto asesorado técnicamente por profesional de confianza, señalando como resultado dañoso la vulneración de su derecho a la defensa a partir de la inobservancia de los arts. 115 parág. II de la CPE, 9 del CPP y 8 núm. 2) incs. d) y e) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; dotando de tal manera con la argumentación suficiente (dentro del contexto del apartado III de este Auto Supremo) para que este Tribunal ingrese a la verificación de los argumentos expuestos, por lo cual este motivo deviene en admisible.
Situación similar es la presente en el segundo motivo del recurso. El recurrente considera que su derecho al debido proceso fue vulnerado, al no habérsele concedido el tiempo ni los medios suficientes para ejercer su defensa, acusando textualmente que “no existió posibilidad de presentar pruebas de descargo debido al tiempo de menos de 24 horas en el que [fue] juzgado y sentenciado” (sic). Alega que fueron conculcados el art. 115 parág. II de la CPE y el art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera cumplidos como están las exigencias argumentativas para que vía flexibilización de requisitos procesales, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- Relatando aspectos y hechos específicos que en consideración del recurrente habrían revestido la aplicación del
- El recurrente considera que la vulneración a ese derecho genera un defecto absoluto pues: i)
- Precisa que el resultado dañoso consecuencia de la vulneración de su derecho a la defensa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado en forma personal
- En el caso de los motivos primero y segundo del memorial de casación, los requisitos
- Situación similar es la presente en el segundo motivo del recurso
- En cuanto al tercer motivo del recurso se denuncia contradicción a la doctrina legal aplicable
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
