Auto Supremo AS/0033/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Admitida la demanda por decreto de 2 de agosto de 2018 (fs


Admitida la demanda por decreto de 2 de agosto de 2018 (fs. 14), es corrida en traslado a Marycruz Pey Prado, quien se apersona a este Tribunal rechazando la demanda de Homologación (fs. 70-73), bajo los siguientes argumentos: primero, que el impetrante al tener domicilio en la ciudad de Santa Cruz, por el principio de competencia debió ser presentada la demanda de Homologación en esa ciudad; segundo, el Acta de mediación difiere del contenido de una Sentencia; tercero, el demandante omitiría presentar el Auto definitivo Nº 234/2018 de 18 de junio, donde la Juez Público Familiar Nº 15 de Santa Cruz, rechazó la Homologación del acuerdo sobre la Guarda del menor, auto que se encontraría ejecutoriado; cuarto, habría ocultado el inicio de un proceso familiar; quinto, el impetrante aplicaría normas que no se encuentran en vigencia; sexto, la demanda planteada no cumple con tres condiciones, la existencia de una sentencia, la existencia de un tratado y la reciprocidad que no habría sido demostrada; séptimo, el Acta de mediación desconoce el Auto Definitivo 234/2018 de 18 de julio que goza de cosa juzgada; y octavo, la demanda de Homologación seria contraria a los arts. 423 del Código de Derecho Internacional Privado, 2º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el art. 59-III de la Constitución Política del Estado. Asimismo, refiere que ha momento de firmar el acta de Mediación, fue amenazada de muerte por el padre de su hijo, para quedarse con la Guarda del menor; de igual forma, en el país de Chile, el demandante tendría denuncias por violencia intrafamiliar, por lo que solicita se rechace la solicitud de homologación. Concluye su respuesta a la demanda, planteando excepciones de cosa juzgada y non bis in ídem