Ahora bien, toda vez que el objetivo de la demanda, es que el Acta de
Ahora bien, toda vez que el objetivo de la demanda, es que el Acta de Mediación surta efectos jurídicos en nuestro país, corresponde denegar la pretensión, pues a más de haberse definido la homologación en instancia judicial, existir controversia y cursar denuncia de Violencia Familiar ante el Ministerio Publico, en la materia, la guarda y la asistencia familiar, son siempre provisionales y pueden sufrir modificaciones con el devenir del tiempo, concluyendo este Tribunal que no existe razón para homologar el Acta de Mediación
- AUTO SUPREMO: 33/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 44/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Luis Enrique Zurita Suárez contra Maricruz Pey Prado
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Acta de Mediación de 30 de enero de 2018, suscrito
- CONSIDERANDO I: Luis Enrique Zurita Suarez, al amparo de los arts
- Admitida la demanda por decreto de 2 de agosto de 2018 (fs
- CONSIDERANDO II: La finalidad de la solicitud de homologación presentada por el impetrante, es otorgarle
- Ahora bien, toda vez que el objetivo de la demanda, es que el Acta de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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