POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, RECHAZA la solicitud de Homologación del Acta de Mediación de 30 de enero de 2018, suscrito ante la mediadora Gabriela Morales Acosta, dependiente del Centro de Mediación Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat, en Iquique – Chile
- AUTO SUPREMO: 33/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 44/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Luis Enrique Zurita Suárez contra Maricruz Pey Prado
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Acta de Mediación de 30 de enero de 2018, suscrito
- CONSIDERANDO I: Luis Enrique Zurita Suarez, al amparo de los arts
- Admitida la demanda por decreto de 2 de agosto de 2018 (fs
- CONSIDERANDO II: La finalidad de la solicitud de homologación presentada por el impetrante, es otorgarle
- Ahora bien, toda vez que el objetivo de la demanda, es que el Acta de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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