Auto Supremo AS/0042/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Asimismo, el art


Asimismo, el art. 504.1 de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existe tratado o convenio suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia; es en ese sentido que, no existiendo un tratado o convenio suscrito con el Reino de España en materia de eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, y no existiendo tampoco antecedente alguno que establezca que los fallos emitidos por las autoridades judiciales bolivianas no sean ejecutados en el país ibérico, pasamos a realizar el siguiente análisis