CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art. 502 del CPC, ha establecido que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y lo establecido por la norma procesal adjetiva, aclarándose que, en aplicación del art. 503.1 de la norma citada, el pronunciamiento de este Alto Tribunal de Justicia, no importa una revisión del objeto sobre el cual la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 66 de Madrid del Reino de España ha fallado, en el caso concreto, la disolución del matrimonio contraído entre Inés Natanya Rocha La Fuente y Jhonny Eguez Paz
- AUTO SUPREMO: 42/2019
- FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 15/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Inés Natanya Rocha La Fuente contra Jhonny Eguez Paz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018 de fs
- Refiere que, viviendo en Madrid, último domicilio conyugal hasta el 2007, se decidió solicitar el
- Que, admitida la solicitud mediante proveído de 22 de marzo de 2018 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
- Asimismo, por la Sentencia N° 00036/2009 de 27 de enero, dictada por la Jueza de
- Finalmente, según sale de la Partida 333, Libro 069678, N° 133 del Registro Civil de
- CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
- Asimismo, el art
- El art
- En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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