Auto Supremo AS/0042/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2019

Fecha: 27-Feb-2019

CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art


CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art. 502 del CPC, ha establecido que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y lo establecido por la norma procesal adjetiva, aclarándose que, en aplicación del art. 503.1 de la norma citada, el pronunciamiento de este Alto Tribunal de Justicia, no importa una revisión del objeto sobre el cual la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 66 de Madrid del Reino de España ha fallado, en el caso concreto, la disolución del matrimonio contraído entre Inés Natanya Rocha La Fuente y Jhonny Eguez Paz