CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018 de fs
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018 de fs. 15 a 17, Inés Natanya Rocha La Fuente solicita "Homologación" de la Sentencia No 00036/2009 de 27 de enero, dictada por la Jueza de Primera Instancia N° 66 de Madrid del Reino de España, dentro de la demanda de divorcio seguida contra Jhonny Eguez Paz; argumentando que, por la documental arrimada se evidencia que contrajo matrimonio civil con el demandado el 18 de febrero de 2002, aclarando que no constituyeron bienes gananciales, y que procrearon a su hija B.S.E.R. nacida el 6 de septiembre de 2002 inscrita en el Registro Civil de Solana, Libro 069678, P 333, Tomo 00065, pág. 333 de España, y conforme dispuso la Sentencia 1168/2007, ésta se quedó bajo la guarda y custodia de la demandante, estableciéndose la patria potestad compartida; asimismo se acordó una asistencia familiar de € 200.00, actualizados anualmente en base al IPC
- AUTO SUPREMO: 42/2019
- FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 15/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Inés Natanya Rocha La Fuente contra Jhonny Eguez Paz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018 de fs
- Refiere que, viviendo en Madrid, último domicilio conyugal hasta el 2007, se decidió solicitar el
- Que, admitida la solicitud mediante proveído de 22 de marzo de 2018 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
- Asimismo, por la Sentencia N° 00036/2009 de 27 de enero, dictada por la Jueza de
- Finalmente, según sale de la Partida 333, Libro 069678, N° 133 del Registro Civil de
- CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
- Asimismo, el art
- El art
- En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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