Auto Supremo AS/0042/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2019

Fecha: 27-Feb-2019

En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de

En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, se tiene que la Sentencia 00036/2009 de 27 de enero, dictada por la Jueza de Primera Instancia N° 66 de Madrid del Reino de España y la documentación anexa se encuentran debidamente legalizadas por el Consulado General de Bolivia en Madrid, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país; asimismo, no se advierte vulneración del debido proceso en la sustanciación de la disolución del matrimonio en el país europeo, encontrándose la mencionada Resolución ejecutoriada conforme al ordenamiento jurídico español, y sin que se encuentren disposiciones contrarias a las normas de orden público internacional o la normativa vigente en nuestro país; en consecuencia la Sentencia 00036/2009 de 27 de enero, reúne los requisitos de fondo y forma para ser reconocida y ejecutada en nuestro país, conforme establece el art. 503.II del CPC y la terminología empleada por esta misma norma