El art
El art. 505.1, incs. 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del CPC señala que, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad jurisdiccional que emitió el fallo, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional
- AUTO SUPREMO: 42/2019
- FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 15/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Inés Natanya Rocha La Fuente contra Jhonny Eguez Paz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018 de fs
- Refiere que, viviendo en Madrid, último domicilio conyugal hasta el 2007, se decidió solicitar el
- Que, admitida la solicitud mediante proveído de 22 de marzo de 2018 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
- Asimismo, por la Sentencia N° 00036/2009 de 27 de enero, dictada por la Jueza de
- Finalmente, según sale de la Partida 333, Libro 069678, N° 133 del Registro Civil de
- CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
- Asimismo, el art
- El art
- En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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