b) Considera que el proceso de interdicción citado supra, así como las pruebas detalladas en
b) Considera que el proceso de interdicción citado supra, así como las pruebas detalladas en el mismo, no fueron valoradas adecuadamente por el Tribunal Ad quem, desconociendo el principio de unidad y comunidad de la prueba, así como los arts. 1287, 1289, 1309 del Código Civil, por no haberse dado valor alguno a la sentencia pronunciada en dicho proceso
- Expediente: LP-10-19-S
- Quiroga c/Marco Antonio
- registro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 727/2018 de fecha 26 de octubre que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea interpretación y violación de los arts
- b) Considera que el proceso de interdicción citado supra, así como las pruebas detalladas en
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
