POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 586 a 588, interpuesto por Beltina Menacho Vda. de Quiroga en su calidad de tutora legal de Luís Fernando López Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 727/2018 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 582 a 584 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-10-19-S
- Quiroga c/Marco Antonio
- registro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 727/2018 de fecha 26 de octubre que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea interpretación y violación de los arts
- b) Considera que el proceso de interdicción citado supra, así como las pruebas detalladas en
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
