De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 727/2018 de fecha 26 de octubre que cursa de fs. 582 a 584 vta.; ésta gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que de la revisión de obrados se advierte que por memorial que cursa de fs. 564 a 567, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que al haber dado curso a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la presentación del recurso de casación objeto de análisis, es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-10-19-S
- Quiroga c/Marco Antonio
- registro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 727/2018 de fecha 26 de octubre que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea interpretación y violación de los arts
- b) Considera que el proceso de interdicción citado supra, así como las pruebas detalladas en
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
