CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 586 a 588, interpuesto por Beltina Menacho Vda. de Quiroga en su calidad de tutora legal de Luís Fernando López Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 727/2018 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 582 a 584 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad relativa o anulabilidad de Escrituras Públicas, cancelación de registro y reposición de partida en Derechos Reales, interpuesto por la parte recurrente contra Marco Antonio Albarracín Rocha y Griselda Trigo de Albarracín, la respuesta al recurso de casación de fs. 592 a 594 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de noviembre de 2018 cursante a fs. 595; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 147 a 150, que fue subsanada por memorial de fs. 152, modificada por memorial fs. 164 a 167, aclarada por fs. 168, Beltina Menacho Vda. de Quiroga en su calidad de tutora legal de Luis Fernando López Quiroga, inició proceso ordinario de nulidad relativa o anulabilidad de Escrituras Públicas, cancelación de registro y reposición de partida en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Marco Antonio Albarracín Rocha y Griselda Trigo de Albarracín, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 223 a 229 vta., platearon excepción de prescripción, respondieron a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de usucapión quinquenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 116/2018 de fecha 18 de abril, cursante de fs. 554 vta. a 560 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 147 a 150, que fue subsanada por memorial de fs. 152, modificada por memorial fs. 164 a 167, aclarada por fs. 168, Beltina Menacho Vda. de Quiroga en su calidad de tutora legal de Luis Fernando López Quiroga, inició proceso ordinario de nulidad relativa o anulabilidad de Escrituras Públicas, cancelación de registro y reposición de partida en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Marco Antonio Albarracín Rocha y Griselda Trigo de Albarracín, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 223 a 229 vta., platearon excepción de prescripción, respondieron a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de usucapión quinquenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 116/2018 de fecha 18 de abril, cursante de fs. 554 vta. a 560 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas
- Expediente: LP-10-19-S
- Quiroga c/Marco Antonio
- registro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 727/2018 de fecha 26 de octubre que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Errónea interpretación y violación de los arts
- b) Considera que el proceso de interdicción citado supra, así como las pruebas detalladas en
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
