Auto Supremo AS/0049/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se observa que el recurrente en


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos

IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el 9 de noviembre de 2018, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se observa que el recurrente en los motivos primero y segundo, denuncia la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, al habérsele negado su participación en la audiencia de fundamentación de apelación restringida y no otorgarle una respuesta fundamentada a cada uno de los agravios acusados en su alzada; a tal efecto, se advierte que citó los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, sin cumplir con al carga procesal de establecer la contradicción ente estos y el Auto de Vista recurrido, conforme a las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que se deja expresa constancia que no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo en el caso de Autos; sin embargo, se advierte que el recurrente a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso y la defensa, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de notificación con la audiencia de fundamentación de procedimiento abreviado y la audiencia de fundamentación de apelación restringida-; y, el resultado dañoso emergente del defecto: una Sentencia condenatoria benévola a favor de los imputados. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resultan admisibles los motivos expuestos en forma extraordinaria